Árboles
No se podrán plantar árboles cerca de una propiedad ajena, salvo a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar.

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En su defecto, será la de dos metros de la línea divisoria de las propiedades, si la plantación se hace de árboles altos, o 50 centímetros si es de arbustos o de árboles bajos. En consecuencia, todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que se plantaran a menos distancia de su propiedad.
Por otra parte, si las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una propiedad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a reclamar que se corten cuanto se extiendan sobre su propiedad. Si fueran las raíces de los árboles vecines las raíces las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá canarias por sí mismo dentro de su propiedad.
Si existe peligro real de desplome de un árbol situado parcialmente sobre una propiedad ajena, el propietario de esta última podrá reclamar que se corten las ramas que invadan su propiedad, o podrá cortarlas por sí mismo si no se atiende este requerimiento.
Los distintos intereses que justifican la intervención de las administraciones públicas (protección del medio ambiente, incluyendo la protección del paisaje, la seguridad en las vías públicas, etc.) y la creciente sensibilidad social a favor de los árboles se encuentran detrás tanto del sometimiento a previa licencia de las actuaciones sobre los árboles (talas, etc.) como incluso de la específica tutela de árboles concretos que en ocasiones son calificados de "singulares" o "monumentales".
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