Define la conduda mediante la cual se destruye el produdo de la concepción dentro o fuera del claustro matemo, causando la muerte del feto.

La calificación de aborto en los casos de técnicas consistentes en la producción de la expulsión prematura del feto, y su posterior destrucción, sólo se podrá aceptar en los supuestos en los que no exista posibilidad de vida fuera del seno materno, pues, de no ser así, la privación de la vida para el mismo será calificada de tentativa de aborto, en concurso con un homicidio consumado.

El consentimiento otorgado por la madre antes de las prácticas abortivas resulta importante para la determinación de la pena, según la legislación vigente en España, ya que ésta experimenta una importante atenuación en el caso en el que la mujer haya consentido el aborto, pero no permite la desaparición de la punibilidad ni para la propia mujer que consiente ni para quien lo practica con su consentimiento.

La realización del aborto puede haberse producido dolosamente, es decir, intencionadamente o en forma imprudente, cuando no se apliquen medidas que eviten el resultado o se utilicen medidas poco efectivas ante la previsibilidad individual del mismo. Si en este último caso el sujeto activo es la madre, el legislador renuncia a aplicarle una pena.

Exención de responsabilidad
El aborto quedará exento de responsabilidad penal en los casos en los que concurran determinados elementos que, de acuerdo con el criterio legislativo, reducen de tal manera la ilicitud que se renuncia a la aplicación de la pena.

Los criterios para eximir de responsabilidad penal a quien decide proceder a interrumpir el proceso de gestación varían de unas legislaciones a otras. En la legislación espanola se toman en consideración determinadas circunstancias de la gestante, que motivan que el legislador entienda que no se puede exigir la continuación de un embarazo si con la muerte del feto se salvan otros intereses jurídicos merecedores de protección cuya defensa no puede efectuarse de una manera menos danosa para la vida humana en formación.

Así, la protección de la vida de la madre, o su salud física o psíquica expuestas a un peligro de pérdida o deterioro inminente, pueden requerir, en supuestos extremos, la muerte del feto. EI derecho al libre desarrollo de la personalidad de la madre puede verse afectado en el caso de que se la obligue a continuar con un embarazo producto de un delito de violación, o en el supuesto en el que se sepa que el feto está aquejado de graves taras físicas o psíquicas.

No obstante, el legislador impone una serie de requisitos formales, como son el consentimiento de la mujer; el que se practique el aborto en un centro acreditado y por médicos o bajo su dirección; el respeto de determinados plazos máximos y una documentación que permita acreditar la existencia del conflicto: denuncia del delito de violación y dictamen emitido por dos especialistas.
 

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