Ha de producirse en todo caso, durante el camino habitual que sigue el trabajador desde su domicilio al lugar donde se realiza su trabajo y viceversa.
Para que se den las circunstancias de este tipo de accidente, es preciso que el medio de transporte no haya sido expresa y razonablemente prohibido por el empresario; asimismo el medio de transporte ha de ser normal y necesario para el desplazamiento al lugar donde el trabajador desempeña sus funciones. Por tanto, el riesgo comienza y termina en la puerta de la casa o del piso y no en el de la calle.
Por otra parte, el tiempo de trayecto sera normalmente el que procede a la entrada y salida del trabajo, según el horario del trabajador, pero será también accidente de trabajo el ocurrido fuera de aquel tiempo cuando el trabajador, por ejemplo, hubiera abandonado su trabajo en uso de un permiso.
Responsabilidad
En cuanto a la imputación de responsabilidad ésta incumbe al empresario por el mero hecho de su ocurrencia, pues se trata de un riesgo que asume en el desarrollo de su actividad, aunque existen ciertos casos en que no responderá, como, por ejemplo, aquellos en que el accidente es debido a caso fortuito o fuerza mayor.
En cuanto a la extensión de la responsabilidad, ésta dependerá del caso concreto, y del tipo de lesión, si bien con carácter general el empresario deberá proporcionar al accidentado asistencia sanitaria, médica y quirúrgica durante el tiempo que su estado patológico lo requiera.
Comprende esta asistencia el suministro y la renovación de los aparatos protésicos y ortopédicos necesarios, la cirugía plástica y los vehículos para minusválidos que el accidentado pudiera requerir.
Todas estas prestaciones, u otras que se precisaran, serán sin cargo para el accidentado siempre que use de los servicios sanitarios que le proporcione su empresario; además, la dispensa de medicamentos será gratuita en los tratamientos que tengan su origen en el accidente de trabajo. El empresario podrá verificar, mediante reconocimiento a cargo de su personal, la situación de incapacidad para el trabajo del trabajador accidentado.
Además, el empresario estará obligado a proporcionar las prestaciones de recuperación, que comprenden el tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional, así como la orientación y la formación profesional para la readaptación al trabajo habitual o para la reeducación en un nuevo oficio o profesión.
La responsabilidad del empresario se extiende también a las indemnizaciones correspondientes, cuya cuantía variará en función de la incapacidad o secuelas que queden en el trabajador, así como las indemnizaciones y ayudas que procedan en caso de muerte del trabajador, si deja familiares a su cargo.
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