
Animales domésticos
Se prohíbe maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a prácticas que les ocasionen sufrimientos o daños innecesarios.

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Asimismo, está prohibido abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de la higiene.
Sólo podrán mutilarse por razones de necesidad y bajo control veterinario.
El poseedor de un animal es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y espacios públicos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario. Asimismo, el cuidador o el propietario serán responsables de los actos de los animales a su cargo que pudieran causar molestias o prejuicios a terceros.
Censo canino
Existe la obligación de censar a los perros en el ayuntamiento del municipio donde resida habitualmente su propietario. El perro deberá llevar su identificación censal de forma permanente.
Si un animal no lleva identificación de origen o propietario, ni va acompañado de alguna persona, se considerará abandonado. En ese caso, el ayuntamiento o la entidad que tenga encomendado este cometido se harán cargo del animal, que retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado, dentro de los plazos previstos.
Los centros de recogida de animales deben ser oficiales o, en su caso, estar gestionados por asociaciones adecuadas y perfectamente registradas. En ambos casos deberán tener instalaciones apropiadas a su finalidad.
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