Es un delito en el que incurre el que deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendi entes o cónyuge necesitados.

Incurre también en este delito quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio aprobado por resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Desde el punto de vista jurídico, este abandono tiene importantes consecuencias entre las que destacan las siguientes:
- En primer término, y siempre que el abandono sea injustificado, constituye una de las causas legales para que el cónyuge abandonado pueda pedir la separación, entendiendo por tal aquella situación dei matrimonio en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce la cesación de la vida en común de los casados, y cambia por tanto el régimen de sus derechos y obligaciones.

- En segundo lugar, el abandono de familia, cuando es definitivo y no se debe a motivos laborales, profesionales o de otra índole, da lugar a la llamada separación de hecho. Esta situación se produce cuando uno de los cónyuges impone ai otro (mediante el abandono) la cesación de la convivencia matrimonial con el propósito fundamental de interrumpir o extinguir la vida en común, sin intervención del órgano público al que compete legalmente el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito de las relaciones conyugales.

Efectos del abandono
Este abandono, transformado en separación de hecho, da lugar a ciertos efectos:
- Si se trata dei abandono del marido y éste se prolonga más de 300 días, ya no existirá presunción de patemidad respecto de los hijos nacidos a partir de entonces.

- Respecto de los hijos, en principio la patria potestad será ejercida por el que conviva con ellos, salvo que el que haya abandonado solicite su ejercicio al juez, en cuyo caso, éste decidirá aquello que juzgue más conveniente.

- Además, la persona que abandona la familia no podrá ser tutor del cónyuge cuando éste deba ser sometido a este régimen, pues ya no convive con el mismo, siendo este requisito esencial para nombrarlo tutor.

- El abandono de hijos determina asimismo la incapacidad de los padres para suceder, por causa de indignidad, y es también causa de desheredación.

2
¿Te ha gustado este artículo?Vota

Más popular en Útil...

  1. Animales domésticos
  2. Reinados efímeros
  3. Apropiación indebida

Más Saber Vivir

Hacer un comentario

Nombre*
E-mail*
Comentario*

Favoritos de la semana

Recetas y Cocina

Bollos de harina integral con calabaza y miel

Alimentación saludable

La hora de la comida

Consejos Prácticos

Glicerina

Útil para tod@s

Árboles

El especialista responde

Relajación por medio de ejercicios

Medicina Natural

Kava

Se busca: ¡Una buena historia!

Escríbanos y podrá ganar:

90€ por cada historia verídica e inédita que sea publicada en ¡Qué cosas!.
60€ Por lo que se publique en GajesNiños o Comedia Estudiantil.
30€ por cada texto publicado en Risas.

Envíenos