Para la calificación de accidente de trabajo es precisa una conexión entre el trabajo y la lesión producida, considerándose como tales las lesiones causadas durante el trabajo y en eI lugar del trabajo; los trayectos de ida y vuelta al centro de trabajo; el desarrollo de las funciones sindicales; la realización de actividades de salvamento; la ejecución de un trabajo distinto al habitual por orden del empresario o espontáneamente en interés del funcionamiento de la empresa. Es importante, pues, que el origen de la lesión sea la prestación del trabajo y no puede tratarse de un dano debido a otras causas.

La lesión corporal ha de estar en relación con la ejecución del trabajo, estableciéndose así la necesidad de que haya una relación de causa efecto. Por el contrario, no son accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor, extraña al mismo (insolación, caída de un rayo y otros fenómenos de naturaleza análoga), ni los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (sí los son los causados por imprudencia profesional, que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira).

Responsabilidad del empresario. El empresario responde por el hecho de ser la persona física o juridica para la que el trabajador prestaba los servicios por cuenta ajena que fueron causa o consecuencia de la lesión. Es así responsable el empresario aunque no exista dolo, ni culpa o negligencia por su parte. En estos últimos casos, existiría además responsabilidad civil o incluso penal, según las circunstancias.

La responsabilidad del empresario por los accidentes de trabajo no es ilimitada, sino que se encuentra preestablecida según las consecuencias del accidente. Se extiende así a la asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras (lo que incluye la readaptación a su anterior trabajo o la reeducación para un nuevo oficio o profesión) e indemnizaciones económicas.
Si el accidente de trabajo fue debido al incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que el empresario debía haber observado, su responsabilidad se verá incrementada, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, sin perjuicio de su posible responsabilidad civil o penal adicional. De dicho recargo responde directamente el empresario, no siendo asegurable.

Todo empresario tiene la obligación de asegurar su posible responsabilidad por los accidentes de trabajo que puedan sufrir sus empleados. Puede optar entre asegurar dicha responsabilidad en una Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social, o hacerlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sólo en supuestos muy excepcionales es posible el autoseguro por el propio empresario

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