...es decir, de titularidad pública estatal y con un régimen jurídico especial basado en su extracomercialidad, ya que no pueden ser objeto de enajenación, embargo o adquisición por prescripción.
La declaración de los bienes que integran el dominio público hidraúlico incluye:
- las aguas continentales, tanto superficiales como las subterráneas renovables (con independencia del tiempo de renovación);
- los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas;
- los lechos de los lagos y lagunas, y los de los embalses superficiales en cauces públicos;
- los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos (aunque se reconoce un límite legal de 7.000m' por año para su explotación por los propietarios de predios bajo los que se encuentren aguas subterráneas, salvo casos de acuiferos sobreexplotados):
- las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados anteriormente.
La Administración, además, interviene en la totalidad del ciclo hidrológico, que no puede ser alterado por los particulares sin permiso.
Son excepciones el aprovechamiento de las aguas pluviales por los propietarios de los terrenos por las que discurran, los terrenos que puedan ser inundados durante crecidas no ordinarias de lagos, ríos o arroyos, las charcas en terrenos privados o los lagos y lagunas inscritos en el Registro de la Propiedad antes de la ley de Aguas de 1985.
Gestión y aprovechamiento de los recursos.
La ordenación de la gestión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos se articula sobre la base de las cuencas hidrográficas, entendidas como el territorio en que las aguas Huyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en uno principal. A partir de la estructura de cuencas hidrográficas se distribuye el régimen de competecncías entre el Estado y las Comunidades autónomas, y correlativamente entre las administraciones hidráulicas correspondientes.
El Estado ejerce competencias en las llamadas cuencas hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Guadalquivir, Tajo, Guadiana, Duero, Norte y Ebro) y las Comunidades autónomas en las denominadas intracomunitarias. En las cuencas intercomunitarias, la administración hidráulica está encomendada a los organismos de la respectiva Confederación hídrografica. Cada Comunidad autónoma determina la organización de sus cuencas intracomunitarias.
Para una mejor ordenación de los recursos se contempla un sistema de planificac.ón de doble nivel: de carácter nacional (Plan Hídrológico Nacional) y para cada una de las cuencas. Las previsiones de tales planes deberán coordinarse con las de otros, como, por ejemplo, los de regadíos o de ordenación territorial.
Las aguas son susceptibles de diversas formas de aprovechamiento, bien por las propias administraciones, mediante reservas (para regadío, consumo público, etcétera), o por los particulares, mediante un uso común general, libre y gratuito (beber, abrevar ganado, bañarse, etcétera). Los usos especiales están sometidos a licencia (embarcaderos, navegación, etc.) o son privativos, en cuyo caso requieren concesión.
La legislación contempla diversos mecanismos de protección de las aguas, y en particular de su tutela ambiental, que pueden permitir la adopción de medidas excepcionales en caso de sobre explotación o de sequía. También somete a autorización los posibles vertidos al dominio público, a fin de ordenar su depuración y conservación, o faculta para la imposición de sanciones administrativas a los extractores.