Tradicionalmente, lo componían un grupo de parientes del tutelado, cuya misión consistía fundamentalmente en controlar y supervisar la actuación del tutor.
 
El Código Civil estableció este sistema de tutela de familia, dejando la intervención judicial reducida a supuestos accesorios y subsidiarios. En el vértice de este sistema se colocaba al consejo de familia, constituido por un amplio grupo de parientes, que ejercía las funciones de dirección, inspección y vigilancia. Sin embargo, la idea de consejo de familia correspondía a una configuración histórica de la familia prácticamente desaparecida, lo que provocaba que, en la práctica, pocas veces se constituyera y que, cuando se constituía, raras veces llegara a funcionar.
 
 
Tutela de autoridad
La reforma del Código ha determinado la desaparición de esta figura y el establecimiento de un sistema de tutela de autoridad, en el que la actuación familiar es sustituida por la de la autoridad judicial y, después, del ministerio fiscal. Deja de considerarse el asunto como especifico de la familia del incapacitado, entendiendo que afecta a los intereses generales de la sociedad.

Una figura semejante al consejo de familia es la junta de parientes del derecho aragonés, compuesta por ciertos parientes llamados a intervenir en asuntos familiares o sucesorios no sujetos a normas imperativas, y que actuarán reunidos en junta en la forma y condiciones que establece la propia Compilación.

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